México Extiende la Emergencia Sanitaria por el Gusano Barrenador a Nivel Nacional

El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo que modifica la activación del DINESA para combatir el Gusano Barrenador del Ganado (GBG). La plaga, que avanza desde el sur y centro, obliga a extender las medidas de control y erradicación a todo el territorio nacional, incluyendo los estados ganaderos del norte.
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El sector agropecuario nacional ha entrado en alerta máxima. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través de su órgano desconcentrado, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), ha formalizado la extensión del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) en todo el territorio mexicano para combatir la plaga del Gusano Barrenador del Ganado (GBG), causado por la mosca Cochliomyia hominivorax. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2025, amplía las acciones de prevención, control y erradicación que inicialmente se habían concentrado en las regiones sur y sureste del país.

La decisión de extender la EMERGENCIA NACIONAL GUSANO BARRENADOR a las ocho regiones del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA) responde a la evidencia científica de la presencia y el inminente riesgo de diseminación de la plaga hacia los estados del norte, zonas tradicionalmente libres de la miasis por GBG. La plaga, considerada exótica y de notificación obligatoria por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), representa una amenaza económica severa para la ganadería y puede tener repercusiones en la salud pública.

El Riesgo de Diseminación y la Activación Total

El Gusano Barrenador del Ganado es una plaga altamente transmisible que afecta a todos los animales de sangre caliente (mamíferos y aves, con excepción de los acuáticos). La infestación ocurre cuando la mosca deposita sus huevos en heridas superficiales de los animales. En menos de 24 horas, las larvas eclosionan y comienzan a alimentarse de tejido vivo, afectando gravemente a neonatos (en el ombligo), o en heridas post-castración, descorne o vulvares.

El Acuerdo, firmado por el Secretario de Agricultura, Julio Antonio Berdegué Sacristán, subraya que la diseminación de la plaga desde la frontera sur y su avance hacia el centro del país ha obligado a tomar medidas más drásticas. La ampliación de las acciones a las seis regiones restantes, que incluyen estados clave como Baja California, Chihuahua, Sonora, Coahuila, Durango y Zacatecas (conocidos por su alta producción ganadera), busca proteger el recurso pecuario nacional y evitar severos daños a la industria.

Medidas Zoosanitarias de Aplicación Obligatoria

El DINESA establece una serie de medidas de aplicación urgente y coordinada, las cuales son de observancia obligatoria para propietarios de animales, veterinarios, transportistas, y el público en general. La principal acción es la Notificación Inmediata. Los sujetos obligados deben reportar toda gusanera que se detecte en heridas de animales susceptibles, contactando al personal de SENASICA a través de la aplicación “AVISE” o a los teléfonos de emergencia 800 751 2100 y WhatsApp 55 3996 4462. Es crucial enviar evidencia fotográfica antes de aplicar cualquier tratamiento.

El segundo eje de la estrategia se centra en la Movilización. Para el ganado bovino, bufalino, ovino, caprino y porcino que se movilice a nivel nacional, será obligatorio:

  1. Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM): Requerido para la movilización entre estados.
  2. Tratamiento Compulsorio: Los animales deben recibir tratamiento con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a obtener el CZM. Adicionalmente, deben ser bañados con insecticidas de efecto larvicida y ser sujetos a inspección física minuciosa.
  3. Restricciones a Equinos: La movilización de equinos con origen en una zona afectada queda sujeta a inspección física minuciosa; no se permitirá el embarque de ningún equino que presente heridas o gusaneras.

Zonas de Riesgo y el Llamado a la Corresponsabilidad

El Acuerdo del DOF define claramente tres zonas geográficas para la aplicación diferenciada de las medidas: la Zona Afectada (con presencia del GBG), la Zona de Amortiguamiento (que separa la zona libre de la afectada) y la Zona Libre (sin detección de la plaga por 90 días). La complejidad del cuadro de requisitos zoosanitarios subraya el esfuerzo logístico para contener el avance de la mosca, estableciendo condiciones específicas de tratamiento y flejado de vehículos para cada movimiento.

El documento apela a la corresponsabilidad de todos los sectores, incluidos los conductores de vehículos que transporten animales susceptibles y los dueños de mascotas, quienes deben asegurar que sus animales de compañía (perros, gatos u otros) no presenten heridas ni gusaneras. La EMERGENCIA NACIONAL GUSANO BARRENADOR requiere una colaboración sin precedentes, pues solo mediante la vigilancia constante en cada punto de inspección federal (PVIF), interno (PVI) y emergente (PVIEM) se podrá lograr el control y la erradicación de esta plaga exótica, protegiendo así el valioso recurso pecuario del país.

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